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Comunicación previa

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Comunicación previa

Mediante este procedimiento se permite a los/as ciudadanos/as comunicar al Ayuntamiento datos relevantes para el inicio de una actividad. Los sujetos obligados por Ley deberán presentarlo obligatoriamente de forma telemática. Las personas físicas podrán presentarlo tanto de forma telemática como de forma presencial.

Tanto presencial, como telemáticamente, deberá rellenar el formulario de solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere necesarios.

Quien lo desee y aquellas entidades que estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes desde este trámite identificándose con certificado electrónico

Las personas que no dispongan de certificado electrónico podrán preparar su solicitud en papel o electrónico y firmarla de manera presencial en el registro del Ayuntamiento de Nava.

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FORMA DE INICIO. Instancia de parte

SUJETO. Cualquier persona física o jurídica. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN. Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

  • En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE NAVA - P3304000G
Plaza Manuel Uría 1
33520 Nava (Asturias)
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