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Matrimonio Civil

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Matrimonio Civil

Tanto presencial, como telemáticamente, deberá rellenar el formulario de solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere necesarios.

Quien lo desee y aquellas entidades que estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes desde este trámite identificándose con certificado electrónico

Las personas que no dispongan de certificado electrónico podrán preparar su solicitud en papel o electrónico y firmarla de manera presencial en el registro del Ayuntamiento de Nava.

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FORMA DE INICIO. Instancia de parte

SUJETO. Persona físicas. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN. A lo largo del año. Se aconseja ponerse en contacto con el ayuntamiento con anterioridad o simultáneamente a la realización de los trámites ante el Registro Civil.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

  • En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a lso que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

TRIBUTOS. Cuando la celebración tenga lugar en horario de oficina de lunes a viernes, no festivos y de 9:00 a 14:00 horas:

  • Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en el Concejo de Nava: 5 €
  • Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en el Concejo de Nava: 20 €

En cualquier otro caso:

  • Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en el Concejo de Nava: 10 €
  • Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en el Concejo de Nava: 30 €


PAGO: Para realizar el pago deben emitirles una liquidación por el importe correspondiente que deben recoger en el ayuntamiento (presencial). Con dicha liquidación deben hacer el ingreso en la caja o banco que corresponda para seguir el trámite.

ÓRGANO GESTOR. Alcaldía.

ÓRGANO QUE RESUELVE. Alcaldía.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Desestimatorio.

LUGAR DE CELEBRACIÓN. Ayuntamiento.

OBSERVACIONES. Días antes de la celebración de la boda se han de poner en contacto con el Ayuntamiento para indicar:

  • Si alguno de las personas asistentes va a pronunciar unas palabras.
  • Si desean poner música.
  • Si se desea visitar previamente el salón de celebración.
  • O cualquier otra duda que pueda surgir.
  • Cualquier ornamentación que se desee realizar ha de ser aportada por los interesados.

SE RECUERDA: que tanto los contrayentes como las personas que acudan como testigos han de presentarse el día de la celebración del acto con su DNI, pasaporte o medio de identificación correspondiente.

RECURSOS POSIBLES. Contra este acto , que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 123y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:

  • Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
  • Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
  • Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y , si no lo fuera , en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.
 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE NAVA - P3304000G
Plaza Manuel Uría 1
33520 Nava (Asturias)
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