Tanto presencial, como telemáticamente, deberá rellenar el formulario de solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere necesarios.
Quien lo desee y aquellas entidades que estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes desde este trámite identificándose con certificado electrónico.
Las personas que no dispongan de certificado electrónico podrán preparar su solicitud en papel o electrónico y firmarla de manera presencial en el registro del Ayuntamiento de Nava.
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FORMA DE INICIO. Instancia de parte
SUJETO. Persona físicas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN. A lo largo del año. Se aconseja ponerse en contacto con el ayuntamiento con anterioridad o simultáneamente a la realización de los trámites ante el Registro Civil.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
TRIBUTOS. Cuando la celebración tenga lugar en horario de oficina de lunes a viernes, no festivos y de 9:00 a 14:00 horas:
En cualquier otro caso:
PAGO: Para realizar el pago deben emitirles una liquidación por el importe correspondiente que deben recoger en el ayuntamiento (presencial). Con dicha liquidación deben hacer el ingreso en la caja o banco que corresponda para seguir el trámite.
ÓRGANO GESTOR. Alcaldía.
ÓRGANO QUE RESUELVE. Alcaldía.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Desestimatorio.
LUGAR DE CELEBRACIÓN. Ayuntamiento.
OBSERVACIONES. Días antes de la celebración de la boda se han de poner en contacto con el Ayuntamiento para indicar:
SE RECUERDA: que tanto los contrayentes como las personas que acudan como testigos han de presentarse el día de la celebración del acto con su DNI, pasaporte o medio de identificación correspondiente.
RECURSOS POSIBLES. Contra este acto , que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 123y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.